¿Por quién vela el Defensor del Pueblo? Por JM Prades


Hay preguntas que parecen ingenuas hasta que uno lee determinadas respuestas institucionales. ¿Por quién vela el Defensor del Pueblo? La Constitución ofrece una respuesta bastante clara: por la defensa de los derechos comprendidos en su Título I y, para ello, supervisa la actividad de la Administración. No dice que deba limitarse a trasladar al ciudadano la dirección de otra ventanilla.

La pregunta viene al caso después de conocer la respuesta del Defensor del Pueblo a una iniciativa relacionada con la denominada Operación Columna, los presuntos internamientos psiquiátricos de miembros de la Guardia Civil vinculados a la actividad sindical clandestina y otra documentación aportada sobre aquellos años. Según el artículo que ha suscitado esta reflexión, la respuesta institucional habría remitido buena parte de las cuestiones planteadas a otros ámbitos, particularmente cuando se trataba de la ejecución de resoluciones judiciales o de materias que no entrarían directamente en sus competencias.

Y aquí aparece la ironía: si el Defensor del Pueblo no puede ejecutar una sentencia, naturalmente no puede hacerlo; pero nadie le está pidiendo que se convierta en juez. Se le pide que haga de Defensor del Pueblo.

La diferencia no es menor.

Supervisar no significa juzgar. Investigar no significa condenar. Pedir información a una Administración no significa sustituirla. Formular una recomendación no significa dictar una sentencia. Precisamente para eso existe la institución: para que, cuando un ciudadano denuncia una actuación administrativa que pudiera afectar a sus derechos, alguien examine qué ocurrió y determine, dentro de sus competencias, si aquella actuación fue conforme a Derecho.

Por eso resulta cuando menos llamativo que ante una cuestión tan delicada como la Operación Columna la discusión pueda acabar reducida a un intercambio de competencias. ¿Quién debe investigar? ¿Quién debe ejecutar? ¿Quién debe abrir un expediente? ¿Quién debe crear una comisión?

El ciudadano, entretanto, haciendo de funcionario: llevando papeles de una ventanilla a otra.

El problema es que la historia que se intenta esclarecer no habla precisamente de un trámite administrativo extraviado. Hablamos de denuncias sobre persecución de quienes defendían derechos de asociación y libertad sindical dentro de la Guardia Civil, de expulsiones, de actuaciones disciplinarias y, según las denuncias que se vienen documentando, incluso de internamientos psiquiátricos. Son hechos suficientemente graves como para que la primera obligación de cualquier institución democrática sea averiguar qué ocurrió antes de explicar por qué no puede hacer algo.

Naturalmente, el Defensor del Pueblo no puede crear por sí mismo una comisión parlamentaria de la verdad, ni establecer responsabilidades penales, ni reabrir judicialmente aquello que corresponda a los tribunales. Nadie sensato debería sostener lo contrario.

Pero existe una zona intermedia, precisamente aquella para la que fue concebida la institución: la supervisión de la Administración.

Y ahí surge la pregunta pertinente: si se aportó documentación, ¿se investigó? Si se denunciaron actuaciones administrativas, ¿se requirió información a las Administraciones implicadas? Si determinados documentos estaban clasificados, ¿se comprobó qué impedimentos legales existían para acceder a ellos? Si determinadas cuestiones excedían sus competencias, ¿se explicó razonadamente qué podía hacer el Defensor dentro de ellas?

Porque, si la respuesta consiste esencialmente en indicar al ciudadano dónde debe dirigir sus reclamaciones, la metáfora del "cartero de lujo" deja de ser solamente un recurso sarcástico. Se convierte en una pregunta sobre la utilidad efectiva de una institución creada, precisamente, para proteger al ciudadano frente a la Administración.

El Defensor del Pueblo no tiene que resolverlo todo. Pero tampoco debería ser necesario defender al Defensor del Pueblo para que ejerza aquello que la Constitución le encomienda.

Tal vez la pregunta correcta no sea, por tanto, ¿por quién vela el Defensor del Pueblo?, sino otra bastante más incómoda:

Cuando un ciudadano llega con un problema que afecta a sus derechos, ¿quién vela por que alguien se tome la molestia de investigar si realmente tiene razón?

Porque trasladar un problema no es resolverlo. Y convertir una institución constitucional en una sofisticada oficina de reparto sería, cuando menos, una manera bastante peculiar de entender la palabra Defensor.

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