U.D.G.C., LA ASOCIACIÓN QUE NUNCA EXISTIÓ ¿UN EXPEDIENTE WARREN?


La Unión Democrática de Guardias Civiles (UDGC) sigue sin ser una asociación actualmente activa ni reconocida oficialmente. La Administración la denegó, y más tarde los tribunales le dieron la razón, pero el Estado no procedió a inscribirla de oficio ni facilitó su desarrollo.
En base a la sentencia 291/1993, de 18 de octubre de 1993. Recurso de amparo 871/1990. ¿Debió la Administración haber inscrito de oficio a la UDGC en el Registro de Asociaciones?

La respuesta, con rigor jurídico, es sí, hay una base sólida para afirmar que la Administración tenía la obligación de actuar, aunque la práctica administrativa de la época fue más que discutible.

Cuando se intentó legalizar la UDGC en mediados de los 80 del siglo pasado, el derecho de asociación para miembros de la Guardia Civil no estaba reconocido en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, ni en la legislación especifica del instituto armado de carácter militar.
Sin embargo, la Constitución Española (art. 22) reconoce el derecho de asociación a todos los ciudadanos.

La Dirección General de la Guardia Civil (dependiente del Ministerio del Interior y de Defensa) denegó la inscripción alegando que los guardias civiles no tenían derecho de asociación, y además abrió expedientes disciplinarios a los promotores, entre ellos Manuel Rosa Recuerda.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada afirmaba de forma clara, que la denegación de la inscripción no fue conforme a derecho, y que el Estado había vulnerado derechos fundamentales (libertad de asociación). Esta resolución fue pionera y decisiva para lo que, tiempo después, serian las asociaciones profesionales de guardias civiles (LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil).

Cuando un tribunal estima un recurso contra un acto administrativo de denegación de inscripción, el efecto jurídico normal es que se anule el acto denegatorio y se ordene la inscripción, salvo que haya alguna otra causa legal impeditiva. Lo lógico y jurídicamente exigible era que la Administración inscribiera de oficio a la UDGC en el Registro de Asociaciones, dando cumplimiento a la sentencia firme.

La inacción administrativa en este caso fue una omisión, probablemente deliberada, que se saldó en la práctica con la "muerte administrativa" de la asociación.
- No se la inscribió.
- No se le notificó formalmente ningún impedimento nuevo.
- Pasó el tiempo sin ejecución efectiva.
Un claro incumplimiento de sentencia firme, y en un Estado de Derecho debería haberse exigido su ejecución por vía contencioso-administrativa o incluso penal (art. 118 CE y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En la práctica, en esa época:
- No existía un marco legal especifico para asociaciones de guardias civiles.
- Había una resistencia política y militar muy fuerte.
- No había un mecanismo claro de "ejecución forzosa" frente al Ministerio de Interior/Defensa cuando la sentencia iba contra un acto político delicado.
- Rosa Recuerda y su entorno estaban siendo perseguidos disciplinariamente y penalmente, lo que dificultó que tuvieran capacidad jurídica real para forzar la ejecución.

Sí, jurídicamente la Administración debía haber inscrito de oficio a la UDGC en el registro tras la sentencia, la cual, anulaba el acto denegatorio y restablecía el derecho vulnerado, por lo que la actuación de la Administración fue contraria al principio de ejecución de sentencias (art. 118 CE y arts. 103 y ss. de la LJCA).

Este incumplimiento tiene relevancia histórica: si la UDGC se hubiera inscrito entonces, la historia del asociacionismo en la Guardia Civil habría empezado al menos 15 años antes de la LO 11/2007.


José Miguel Prades

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