GUARDIA CIVIL Y ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 104 de la Constitución refleja el cambio de modelo policial en contraposición con el modelo policial franquista, expresa la voluntad del constituyente de terminar con un modelo militarizado de ejercicio del orden público. Una concepción de la policía como un mecanismo de defensa del poder contra el pueblo no podía perpetuarse en un sistema constitucional democrático, y el constituyente español estimó oportuno plasmar tal evolución en la Carta Magna. Se entiende así que dedicara un artículo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Constitución pone fin a la implicación de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de orden público, creando las bases para una policía civil en consonancia con los principios democráticos y profesionalizada. Manifiesta claramente la separación orgánica y funcional entre Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es evidente que un orden constitucional democrático es incompatible con el uso de procedimientos represivos ilíc...