La GUARDIA CIVIL CONSTITUCIONAL y la que no tiene cabida en la Carta Magna.


 Dicho por Magistrados que más sapiencia tienen sobre El Estado de Derecho y no se tragan el quita y pon, a que tan acostumbrados están los políticos, metiendo sus zarpas en cuestiones vitales, máxime en los Colectivos que sostienen al Gobierno, como aseguradores de "LOS DERECHOS Y LIBERTADES de los CIUDADANOS Y LA SEGURIDAD INTERIOR". Veníamos de una larga DICTADURA y había que cuestionar el franquismo en toda su inmensidad, con la frase "cabe dudar sobre su constitucionalidad", pues la verdad es que son antagónicos una DICTADURA Y UNA DEMOCRACIA, referido al Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, empezaron a cuestionarlo, porque se le aplicaba en su día a día y lo consiguieron. Presentaron el HABEAS CORPUS Y LOS JUECES ORDINARIOS, LE DIERON LA RAZÓN. Ya no eran privados de LIBERTAD  por los mandos, al prohibirlo la Constitución de 1978, luego vino la SINDICACION, tan pisoteada por los propios policías, defenestrando a los más LUCHADORES (López Antonio), como compendio de todo, por los derechos humanos del Colectivo.

Eran los "tiempos del plomo etarra", cuando entra en vigor la GC, dando paso a paso, la misma trayectoria que el CNP, en lo referente a que una Autoridad Civil, prive de libertad a un Funcionario, como medida represiva, carente de toda legalidad y lo más grave prohibido por la Constitución.

Era Presidente del Constitucional el socialista Tomás y Valiente, englobado en el "algo habrá hecho", siempre unos más que otros. Ponente Diaz Eimil, relevado ipso facto, por Tomás y Valiente y sus Magistrados sociolistos, cosa inédita en el Constitucional, basado en las siguientes disertaciones, junto a Vega Benayas, las mentes gris de tan Alto Tribunal, con sus votos particulares:

1) Debieran haberse rechazado los objeciones del Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, teniendo por agotada la vía judicial y entrar a resolver el Fondo de cuestión planteada por el demandante, frente a las privaciones de libertad, acordadas por el Director General de la Guardia Civil.
Las sanciones administrativas de privación de libertad, tienen abiertas tres vías de impugnación judicial:

A) Recurso Contencioso-Administrativo, ordinario o militar.
B) La encaminada a obtener la protección de los Derechos Fundamentales de las Personas, Ley 62/1978 de 26 de Diciembre.
C) La que tiene por objeto específico y singularizado, recabar protección del derecho a la libertad personal frente, no a la sanción, sino a la situación actual de privación de libertad en que se encuentra el sancionado a consecuencia de la ejecución de aquella-procedimiento del HABEAS CORPUS de la L.O.6/1984 de 24 de Mayo (SSTC 12/1982 y 148/1986,entre otras).

2) Es INCONSTITUCIONAL admitir la existencia de un Ejército-Policía, o de una Policía-Ejército.
Tanto el italiano Longo, diferencia las Fuerzas Armadas del Art.8 y las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD del Art.104.
En igual sentido, el norteamericano JANOWITZ, se decanta por el Ejército separado de la Policía (Art.23.2 de la L.O.6/1980 y art.9.2 de la L.O.2/1986,de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, CNP Y GC).
Se vulneraron por el Juez Ordinario, el Art.24.2 (JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY), sino que también quebrantó la GARANTIA DEL DERECHO A LA LIBERTAD, del art.17.4 de la Constitución Española de 1978, DEBIENDO HABER SIDO ESTIMADO EL RECURSO DE AMPARO.

Pocas veces dos Magistrados son tan clarividentes con Normas Constitucionales y expuestas las vergüenzas de los transgresores, empezando por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, que se atrevió a espetarme ¡¡YO NO VOY A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA GC!, hasta los Magistrados del propio Tribunal Constitucional, Fiscal y Abogado del Estado, denunciados ante el Tribunal Penal Internacional de la Haya. Allí nos veremos, antes que después.....incluso LA PÁJARA!!


Manuel Rosa Recuerda (Promotor UNION DEMOCRATICA DE GUARDIAS CIVILES-UDGC)

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